Ascensores / 8 julio 2019
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Normativa sobre ascensores en comunidad de vecinos. ¿En qué casos puedes poner ascensor en la comunidad?

Normativa para poner un ascensor en una comunidad

¿Quieres instalar un ascensor pero te surgen dudas de carácter legal? En este post daremos respuesta a algunas de las cuestiones más habituales sobre la normativa para poner un ascensor en una comunidad. Si quieres que te las expliquemos de palabra, echa un vistazo a este vídeo realizado por nuestra abogada Ana García-Zarco, responsable de la asesoría jurídica de FAIN Ascensores. Si prefieres seguir leyendo y conocer más detalles, ¡allá vamos!

¿Qué mayoría se necesita para aprobar la instalación de un ascensor?

Antes de realizar la instalación de un ascensor es necesario reunir dos requisitos de acuerdo a la normativa sobre ascensores en comunidad de vecinos: por un lado, el voto favorable de la mayoría de los propietarios a favor poner ascensor en comunidad; por otro lado, que estos propietarios tengan la mayoría de las cuotas de participación. Todo esto viene regulado en el Artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH):

Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes reglas:

  1. … la realización de obras (…) que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación (…) de los Estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

Por ejemplo, en una comunidad de 50 vecinos se necesitaría el voto favorable de 26 de ellos y, además, sería necesario que estos 26 tuvieran la mayoría de las cuotas de participación.

¿Puedo llevar a mi comunidad a la instalación de un ascensor obligatoria?

Si eres una persona mayor de 70 años o tienes algún tipo de discapacidad con disminución permanente para andar, la ley te ampara de cara a la instalación de ascensor obligatoria. Esto queda regulado en el Artículo 10 de la LPH en el que se establece que, para instalar un ascensor, no será necesario votar:

  1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios (…) las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar (…) la accesibilidad (…) de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

Los mismos colectivos (discapacitados y mayores de 70 años) pueden instalar un ascensor acogiéndose —independientemente del artículo 10 de la LPH— a la Ley de accesibilidad 15/1995, sobre límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad.

Por ejemplo, pensemos en una Comunidad de Propietarios en la que existen dos escaleras y solo los vecinos de una de ellas quieren instalar un ascensor. Por votación, según la LPH, nunca podrían hacerlo. No obstante, si los vecinos de la escalera que lo desea poner se acogen a la Ley de accesibilidad 15/1995, lo pueden colocar siempre y cuando ellos asuman con el coste económico de dicha instalación (si existieran vecinos mayores de 70 años o con alguna minusvalía, el coste sí podría reclamarse a toda la comunidad). Hay que tener en cuenta que, en estas situaciones, existe un periodo de alegaciones de 60 días desde que dichos vecinos presentan el proyecto a toda la Comunidad.

En cualquier caso, para que la instalación sea viable han de cumplirse estos requisitos

  • Que no exista incompatibilidad con la configuración del edificio.
  • Que la instalación no provoque un perjuicio directo para algún propietario.
  • Que la instalación no provoque la alteración de otros elementos comunes de forma importante.

¿Quién tiene que pagar por instalar un ascensor en la comunidad de propietarios?

La aprobación de la instalación en junta prevalece sobre las disposiciones de los Estatutos. En otras palabras: si existe el voto favorable de los propietarios (y a su vez estos propietarios tienen la mayoría de cuotas de participación), lo que establezcan los Estatutos es papel mojado cuando se trata de instalar ascensor en comunidad de propietarios.

En estos supuestos, los locales y bajos deberán hacer frente a los pagos siempre y cuando quede aprobado por esta mayoría, con la única limitación de que el importe repercutido a cada uno de los propietarios no supere doce mensualidades de gastos comunes.

Para el reparto de los costes se precisa lo mismo que necesitamos a la hora de instalar el ascensor: mayoría de los propietarios con voto favorable y que, además, estos tengan la mayoría de las cuotas de participación.

¿Dónde hacer la instalación del ascensor en una comunidad de propietarios y cuánto espacio necesitas?

La primera posibilidad es instalar el ascensor dentro del hueco de la escalera, siempre y cuando la anchura del escalón sea de 80 centímetros en el tramo curvo y 76 en el tramo recto. Otras opciones son instalar el ascensor dentro del patio de luces, adosado al edificio o atravesando los forjados del inmueble.

¿Qué pasa si un vecino se niega a poner ascensor o a pagar?

Si un vecino se niega a pagar, la ley le obliga a abonar, al menos, una derrama correspondiente a 12 cuotas de comunidad. En el caso de no asumirla, el individuo se convertiría en moroso y la comunidad podría reclamarle judicialmente la cuantía (incluso con intereses y costas).

Ante todo, recuerda que la accesibilidad no es una cuestión técnica, sino un problema de discriminación hacia los mayores y hacia la gente impedida. ¿Necesitas más respuestas?, ¿estás en trámites con tus vecinos y quieres que te guiemos durante el proceso? Si es así, nuestro departamento legal está a tu disposición. De hecho, si tienes cualquier duda o cuestión, puedes contactar directamente con nosotros rellenando el siguiente formulario). ¡Estamos aquí para ayudarte!

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